Cómo Contratar
La relación entre la Entidad suministradora y el abonado vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono.
El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como a las que se deriven de las normas que cada suministrador pudiera tener aprobadas oficialmente, regulará las relaciones entre la Entidad suministradora y el abonado. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado, y en el mismo se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos:
Identificación de la entidad suministradora
- Razón social.
- C.I.F.
- Domicilio.
- Localidad.
- Teléfono.
- Agencia comercial contratante:
- Domicilio
- Teléfono
Identificación del abonado
- Nombre y apellidos o razón social.
- D.N.I. ó C.I.F.
- Domicilio (cuando sea distinto al del inmueble abastecido).
- Teléfono.
- Datos del representante:
- Nombre y apellidos.
- D.N.I. ó C.I.F.
- Razón de la representación.
Datos de la finca establecida
- Dirección.
- Piso, letra, escalera,…
- Localidad.
- Número total de viviendas.
- Teléfono.
Características de la instalación interior
- Referencia del boletín del instalador autorizado
Características del suministro
- Tipo de suministro.
- Tarifa.
- Diámetro de acometida.
- Caudal contratado, conforme a la petición.
- Presión mínima garantizada en kilógramos/cm2 en la llave de registro en la acometida.
Equipo de medida
- Tipo.
- Número de fabricación.
- Calibre en milímetros.
Condiciones económicas
- Derechos de acometida.
- Cuota de contratación.
- Tributos.
- Fianza.
Lugar de pago
- Ventanilla.
- Otras.
- Datos de domiciliación bancaria.
Duración del contrato
- Temporal.
- Indefinido.
Condiciones especiales
- Jurisdicción competente.
- Lugar y fecha de expedición del contrato.
- Firmas de las partes.