La relación entre la Entidad suministradora y el abonado vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono.
El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como a las que se deriven de las normas que cada suministrador pudiera tener aprobadas oficialmente, regulará las relaciones entre la Entidad suministradora y el abonado. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado, y en el mismo se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos:
Identificación de la entidad suministradora
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Razón social.
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C.I.F.
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Domicilio.
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Localidad.
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Teléfono.
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Agencia comercial contratante:
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Domicilio
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Teléfono
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Identificación del abonado
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Nombre y apellidos o razón social.
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D.N.I. ó C.I.F.
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Domicilio (cuando sea distinto al del inmueble abastecido).
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Teléfono.
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Datos del representante:
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Nombre y apellidos.
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D.N.I. ó C.I.F.
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Razón de la representación.
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Datos de la finca establecida
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Dirección.
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Piso, letra, escalera,…
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Localidad.
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Número total de viviendas.
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Teléfono.
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Características de la instalación interior
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Referencia del boletín del instalador autorizado
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Características del suministro
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Tipo de suministro.
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Tarifa.
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Diámetro de acometida.
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Caudal contratado, conforme a la petición.
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Presión mínima garantizada en kilógramos/cm2 en la llave de registro en la acometida.
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Equipo de medida
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Tipo.
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Número de fabricación.
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Calibre en milímetros.
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Condiciones económicas
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Derechos de acometida.
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Cuota de contratación.
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Tributos.
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Fianza.
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Lugar de pago
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Ventanilla.
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Otras.
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Datos de domiciliación bancaria.
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Condiciones especiales
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Jurisdicción competente.
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Lugar y fecha de expedición del contrato.
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Firmas de las partes.
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